- Acción Diferida Para los Llegados de la Infancia (DACA)
- Acción Diferida Para los Padres de Ciudadanos Estadounidenses y de Residentes Permanentes Legales (DAPA)
- Exenciones Provisionales por Presencia Ilegal (I-601A)
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)
Se ha ampliado la población elegible al programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) para personas jóvenes que llegaron a este país antes de cumplir los 16 años de edad y que han estado físicamente presentes en el país desde el 1 de enero de 2010 y extender el periodo de DACA y autorización de empleo de dos años a tres años.
Aunque usted no haya calificado en el pasado por DACA, quizás ahora puede aplicar. Lo siguiente es una comparación de los requisitos de DACA antes y después de las acciones ejecutivas de Presidente Obama:
Antes de la Acción Ejecutiva
- Se tuvo que haber entrado a los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años de edad.
- Se tuvo que haber nacido después del 15 de junio de 1981
- Requería residencia continua en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007.
- Los aplicantes aprobados recibían un permiso de empleo válido por 2 años.
Después de la Acción Ejecutiva
- *Este requisito no ha cambiado*
- Las personas nacidas antes del 15 de junio de 1981 ya podrán solicitar DACA (eliminando la restricción de edad máxima), siempre y cuando cumplan con todos los demás criterios.
- Requiere residencia continua en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010.
- El permiso de empleo se dará por un periodo de 3 años.
Estos nuevos requisitos se pondrán en efecto aproximadamente 90 días apartir del 20 de noviembre del 2014. Los que ya fueron aprobados para DACA seguirán con sus permisos de 2 años hasta nuevo aviso.
Acción Diferida para los Padres de Ciudadanos Estadounidenses y de Residentes Permanentes Legales (DAPA)
¿Quién califica? Una persona indocumentada viviendo actualmente en los Estados Unidos que es padre o madre de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal y que cumple con todos los criterios enumerados a continuación:
- Tiene que haber vivido continuamente en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010.
- Es padre o madre de un ciudadanos estadounidense o residente permanente legal que nació en o antes del 20 de noviembre de 2014.
- No es una prioridad de control migratorio a los efectos de la remoción de Estados Unidos, según el Memorándum sobre Políticas de Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes Sin Documentos Legales del 20 de noviembre de 2014.
USCIS empezará a aceptar aplicaciones para este proceso aproximadamente 180 días después del 20 de noviembre de 2014.
Exenciones Provisionales por Presencia Ilegal (I-601A)
Desde marzo 2013, la exención I-601A ha estado disponible solo para los esposos e hijos de ciudadanos estadounidenses. Presidente Obama anunció el dia 20 de noviembre de 2014 que será permitido que los cónyuges, hijos e hijas de residentes permanentes legales e hijos de ciudadanos estadounidenses obtengan una exención si una visa está disponible.
Parte del proceso de la exención provisional es comprobar que un familiar calificado sufrirá “dificultad extrema” si la exención queda negada. USCIS clarificará su definición de “dificultad extrema”.
Estese pendiente a nuestro sitio para mayor informes acerca de cuando USCIS empezará a aceptar aplicaciones para la I-601A de los familiares de residentes permanentes legales de los Estados Unidos.